Auto Supremo AS/0512/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2007

Fecha: 11-Oct-2007

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme la previsión


A este fin, el art. 398 del mismo adjetivo penal señala que: "Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución."

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme la previsión del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el auto de vista Nº 94/2006 de 8 de diciembre, cursante de fojas 692-698 vta., complementado a fs. 701, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, disponiendo que el mismo Tribunal dicte un nuevo fallo observando la doctrina legal contenida en el presente Auto Supremo