En definitiva, la ausencia de fundamentación y justificación sobre las cuestiones anteriormente expuestas y la
En definitiva, la ausencia de fundamentación y justificación sobre las cuestiones anteriormente expuestas y la existencia de contradicción interna en el fallo recurrido, implican la existencia de un defecto absoluto porque vulnera lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal y atenta contra los principios del debido proceso el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva
- AUTO SUPREMO: Nº 512 Sucre, 11 de octubre 2007
- DISTRITO: La Paz
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Interpuesta la apelación restringida contra esta resolución, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- Cumpliendo lo determinado en el fallo aludido, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- I
- Asimismo acusan, que el auto de vista impugnado es contradictorio y que carece de coherencia
- Por otro lado, denuncian que el tribunal de apelación de manera ultra petita, modificó la
- Con estos argumentos solicitó se anule el auto de vista recurrido
- II
- Que no se pronunció sobre la vulneración del art
- Por otro lado, denunció el incumplimiento del art
- Con estos argumentos solicitó se deje sin efecto el auto de vista recurrido
- III
- Alega, que reparar directamente una sentencia sin anularla, es una facultad del tribunal de alzada
- Por otro lado, denuncia la falta de motivación y contradicción en la resolución impugnada vulnerando
- En base a estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el auto de vista recurrido
- IV
- Sustentando las denuncias vertidas, citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Finalmente, solicitó se deje sin efecto la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, cuyos argumentos en definitiva
- (
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra en el art
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- CONSIDERANDO: Que dentro del contexto establecido, en contraste con las denuncias formuladas en los recursos
- En efecto, esta situación se verifica de acuerdo a lo siguiente: a) Al analizar los
- Que, en el punto 4 del último considerando de la resolución de vista en análisis,
- Como se podrá advertir, todos estos aspectos considerados en su conjunto, nos llevan de manera
- b) No obstante, de manera totalmente contradictoria, en el punto 7 del mismo considerando, el
- Además, debe considerarse que la pena no es el resultado de una simple operación lógica
- Para el proceso de la determinación de la pena, hay que tomar en cuenta especialmente
- En definitiva, la ausencia de fundamentación y justificación sobre las cuestiones anteriormente expuestas y la
- Los aspectos mencionados, no fueron cumplidos por el tribunal de apelación puesto que, no resolvió
- Consiguientemente, en mérito a los argumentos expuestos, habiéndose acreditado que la resolución de vista impugnada
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En efecto, la norma citada establece que: "Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme la previsión
- Asimismo, se apercibe y sanciona a los vocales que dictaron la resolución impugnada, que tienen
- Para fines del artículo 420 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 11 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
