Asimismo, los arts
Asimismo, los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, fueron observados por el Tribunal de Sentencia, en el acápite Fundamentación en la aplicación de y determinación judicial de la Pena de la sentencia, donde se indica "El artículo 37 del Código Penal, prescribe que para determinar la pena dentro del marco legal señalado para cada delito, se debe tomar conocimiento directo del agente, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso y los arts. 38 y 40 del mismo cuerpo legal, brindan las pautas objetivas y subjetivas que deben valorarse, formalidades que han sido cumplidas por el tribunal a los efectos de establecer el quantum de la pena a imponer"; no siendo cierto, como se tiene descrito, que el Tribunal de Sentencia haya infringido lo previsto por las normas citadas del Código Penal, como se señala
- AUTO SUPREMO: Nº 517 Sucre, 11 de octubre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Por Resolución 1/2005 de 25 de enero, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- 7) El Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos Supremos Nº 369 de
- CONSIDERANDO: Que para evitar las impugnaciones en casación sobre hechos pasados y derechos precluidos; las
- Que en la etapa preparatoria las partes directamente controlan las actividades de la investigación, cuando
- CONSIDERANDO: Que efectuada esa precisión, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega
- Asimismo, los arts
- Que sobre los defectos absolutos denunciados, se advierte que, los mismos no son tales, sino
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 11 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
