CONSIDERANDO: Que para evitar las impugnaciones en casación sobre hechos pasados y derechos precluidos; las
8) Por memorial de ampliación de 28 de noviembre de 2005 cursante de fs. 168 a 169 y vuelta, denuncia que el Auto de Vista fue dictado fuera del plazo de ley, pues el sorteo se efectuó el 11 de abril de 2005 y la decisión judicial se pronunció el 9 de mayo del mismo año.
CONSIDERANDO: Que para evitar las impugnaciones en casación sobre hechos pasados y derechos precluidos; las partes en la etapa investigativa, en la preparación y audiencia de juicio, en los recursos y en ejecución de sentencia deben ejercer las acciones que en cada acto procesal se encuentran previstos y los recursos que en cada etapa procesal se prevén, la omisión de uno de ellos tiene el efecto jurídico de no retroceder al acto consumado por la preclusión del derecho de la parte que no ha ejercido las acciones o recursos legales oportunamente
- AUTO SUPREMO: Nº 517 Sucre, 11 de octubre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Por Resolución 1/2005 de 25 de enero, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- 7) El Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos Supremos Nº 369 de
- CONSIDERANDO: Que para evitar las impugnaciones en casación sobre hechos pasados y derechos precluidos; las
- Que en la etapa preparatoria las partes directamente controlan las actividades de la investigación, cuando
- CONSIDERANDO: Que efectuada esa precisión, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega
- Asimismo, los arts
- Que sobre los defectos absolutos denunciados, se advierte que, los mismos no son tales, sino
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 11 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
