POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
Que respecto a la falta de mención de la fecha exacta de finalización de la condena, debe considerarse que conforme lo determinó la SC 256/2007-R, si bien esa precisión es parte del contenido de una sentencia condenatoria de acuerdo al art. 365 párrafo tercero del Código de Procedimiento Penal, su omisión no constituye un defecto absoluto de acuerdo al art. 379 del cuerpo legal citado. Por último, es menester señalar, que con relación a la supuesta pérdida de competencia del Tribunal de Apelación, evidentemente el 11 de abril de 2005, se procedió al sorteo de la causa; sin embargo, no es menos cierto que por Auto de 18 del mismo mes y año, se dejó sin efecto dicho sorteo, concediéndose al recurrente el plazo de tres días para que subsane los requisitos de forma exigidos por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal, cuyo incumplimiento derivó en el pronunciamiento del Auto 9 de mayo de 2005, en aplicación del art. 399 del cuerpo legal citado, sin que exista un pronunciamiento de fondo, no siendo por lo tanto aplicable el trámite previsto por el art. 411 in fine del Código de Procedimiento Penal, por lo que no es evidente que los Vocales hayan perdido competencia como erróneamente señala el recurrente.
Consecuentemente, se establece que el pedido del recurrente de dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido o que se lo declare inocente, no ha cumplido con los presupuestos legales exigidos, sin soslayar, que desconoce el diseño y propósito del presente recurso, porque el Tribunal de Casación, conforme las normas contenidas en los arts. 416 al 420 del Código de Procedimiento Penal, no tiene competencia para declarar la inocencia del recurrido por no estar prevista en la norma procesal, en cuyo mérito el recurso de casación planteado debe ser declarado infundado.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal y en observancia de la SC 0256/2007-R de 12 de abril, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 139 a 143 de obrados
- AUTO SUPREMO: Nº 517 Sucre, 11 de octubre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Por Resolución 1/2005 de 25 de enero, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- 7) El Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos Supremos Nº 369 de
- CONSIDERANDO: Que para evitar las impugnaciones en casación sobre hechos pasados y derechos precluidos; las
- Que en la etapa preparatoria las partes directamente controlan las actividades de la investigación, cuando
- CONSIDERANDO: Que efectuada esa precisión, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega
- Asimismo, los arts
- Que sobre los defectos absolutos denunciados, se advierte que, los mismos no son tales, sino
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 11 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
