CONSIDERANDO: Por Resolución 1/2005 de 25 de enero, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
PARTES: Ministerio Público y Bertina Menacho Vidaurre c/ Diego
Roca Rojas.
Lesiones leves y Robo (Declara Infundado el recurso de
casación).
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Sucre, 11 de octubre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Diego Roca Rojas cursante de fojas 139 a 143, impugnando el Auto de Vista Nº 114 de fecha 9 de mayo de 2005 de fojas 130 a 131, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Bertina Menacho Vidaurre contra el recurrente, por los delitos de lesiones leves y robo, previstos y sancionados por los artículos 271 segunda parte y 331 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Por Resolución 1/2005 de 25 de enero, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz falló declarando a Diego Roca Rojas autor de los delitos de lesiones leves y robo, previstos y sancionados por los artículos 271 segunda parte y 331 del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), con costas a calificarse en ejecución de sentencia; así como absuelto de los delitos de asociación delictuosa, lesiones graves y robo agravado por insuficiencia de prueba. Apelada la decisión, por Auto de Vista de 9 de mayo de 2005, cursante de fojas 130 a 131, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró inadmisible el recurso de apelación restringida; en cuyo mérito, se interpuso recurso de casación que fue admitido por Auto Supremo de fojas 148 a 149 de obrados
- AUTO SUPREMO: Nº 517 Sucre, 11 de octubre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Por Resolución 1/2005 de 25 de enero, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- 7) El Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos Supremos Nº 369 de
- CONSIDERANDO: Que para evitar las impugnaciones en casación sobre hechos pasados y derechos precluidos; las
- Que en la etapa preparatoria las partes directamente controlan las actividades de la investigación, cuando
- CONSIDERANDO: Que efectuada esa precisión, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega
- Asimismo, los arts
- Que sobre los defectos absolutos denunciados, se advierte que, los mismos no son tales, sino
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 11 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
