CONSIDERANDO: Que efectuada esa precisión, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega
CONSIDERANDO: Que efectuada esa precisión, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes conclusiones:
Que con relación al incidente de exclusión probatoria de la prueba Nº 4 y la excepción de falta de acción por el que el abogado no puede ser juzgado por hechos relativos al ejercicio de su profesión sin antes haberse tramitado licencia ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, el Tribunal de Sentencia indica que debió interponerse la excepción de prejudicialidad, declarando improbadas la excepción y el incidente, imponiéndole al incidentista costas procesales en la suma de 150 Bs; sobre el particular, el recurrente no reclamó y tampoco efectúo reserva de recurrir, siendo necesario aclarar que la excepción y el incidente planteados más la resolución se pronunciaron en forma oral, donde el incidentista si no estaba conforme con la resolución debió objetarla o en su caso plantear el recurso pertinente; esta omisión hace precluir su derecho a impugnar contra la resolución aludida porque su lenidad no puede ser suplida en posteriores actos del proceso, ni mediante otros recursos como el de apelación restringida menos por el recurso de casación. Debe agregarse que el mismo recurrente indica que con respecto al incidente y excepción señalados no existe precedente alguno, y el precedente invocado se refiere a la atipicidad del hecho y no a la excepción o incidente planteado.
Que en lo referente a que el Tribunal de Sentencia hizo una apreciación incorrecta de las pruebas pronunciando una sentencia que no tiene fundamento, infringiendo los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, se tiene que, debe considerarse que conforme lo determinó la SC 256/2007-R, dicha denuncia carece de sustento de, si se tiene en cuenta que la Sentencia emitida a tiempo de imponer la sanción al recurrente estableció cinco hechos probados, entre los que destaca, que el 2 de junio de 2003, el recurrente conjuntamente otras personas ingresaron violentamente a la casa de la querellante agrediéndola físicamente a ella y otras personas, destruyeron su vivienda y se apoderaron ilegítimamente de sus pertenencias y del material del cual estaba construida la vivienda, acto reiterado el 11 de agosto de 2003
- AUTO SUPREMO: Nº 517 Sucre, 11 de octubre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Por Resolución 1/2005 de 25 de enero, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- 7) El Auto de Vista impugnado es contrario a los Autos Supremos Nº 369 de
- CONSIDERANDO: Que para evitar las impugnaciones en casación sobre hechos pasados y derechos precluidos; las
- Que en la etapa preparatoria las partes directamente controlan las actividades de la investigación, cuando
- CONSIDERANDO: Que efectuada esa precisión, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega
- Asimismo, los arts
- Que sobre los defectos absolutos denunciados, se advierte que, los mismos no son tales, sino
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 11 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
