Auto Supremo AS/0517/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2007

Fecha: 11-Oct-2007

Que sobre los defectos absolutos denunciados, se advierte que, los mismos no son tales, sino


Que sobre los defectos absolutos denunciados, se advierte que, los mismos no son tales, sino que se ha verificado que el recurrente ha omitido interponer las acciones y recursos pertinentes en el momento oportuno, permitiendo que su derecho precluya; en ese entendido, se establecen los siguientes extremos: a) Que el trámite de la excusa del Dr. Adhemar Fernández Ripalda no vulnera el artículo 318 del Código de Procedimiento Penal, ni contradice el Auto Supremo 502/2001, por cuanto formulada la excusa del citado Vocal, por decreto de 25 de abril de 2005, se convocó a la Vocal de la Sala Penal Primera, y ante su disidencia, se determinó la convocatoria del Presidente de esa Sala, permitiendo el pronunciamiento del Auto de Vista de 9 de mayo de 2005; lo que implica, que ante la excusa formulada, el Vocal reemplazante asumió conocimiento del proceso inmediatamente, permitiendo la prosecución del proceso, sin que el recurrente haya formulado observación alguna. b) Respecto al tema de la remisión directa de la causa a la Sala Penal Segunda, el imputado no formuló ningún reclamo ante el Tribunal de apelación, no otra cosa significa que notificado con el Auto de 18 de abril de 2005, que dejó sin efecto el sorteo de 11 de abril de 2005, por memorial de 21 de abril de 2005 - en su criterio - cumplió con lo extrañado por el Tribunal de Alzada sin efectuar ninguna observación. c) Similar situación se produjo respecto a la denunciada falta de pronunciamiento sobre el Auto de 18 de abril de 2005, en el que intervino el Vocal Adhemar Fernández Ripalda; pues el recurrente pese a ser notificado con el Auto de excusa de 25 de abril de 2005, no efectuó observación alguna