CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben cumplir, inexcusablemente, con los requisitos de forma previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970; así, el recurso extraordinario señalado debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de segunda instancia objeto de la impugnación, señalando de manera concreta la contradicción de dicho fallo con otros similares pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema; de otro modo, se debe señalar en términos claros concretos y precisos la contradicción entre el precedente invocado a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida y el auto de vista recurrido de casación. De la misma manera, se deben señalar cuáles son las disposiciones que han sido indebidamente aplicadas en la resolución de la causa, aspectos que no pueden ser suplidos en actos procesales posteriores, ni subsanados por este Tribunal en atención a la naturaleza jurídica de la que está investida la acción extraordinaria que se analiza
- AUTO SUPREMO: Nº 525 Sucre, 27 de octubre de 2007
- Ruth Mirian Pacheco Osorio, Zelma Gloria Rojas Ivanovic y Delcy Martinez de Pinilla
- Sucre, 27 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, las imputadas Zelma Gloria Rojas Ivanovic y Delcy Martinez de Pinilla mediante recurso
- En su alegato de recurso, apelaron con fundamentos, que no han sido considerados por el
- Citan como precedentes contradictorios
- Otro precedente, es el A
- Por último, el A
- Por lo que, piden a este Máximo Tribunal admitir el recurso
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- En efecto, las recurrentes, soslayando lo anteriormente afirmado, se limitaron a realizar una serie de
- Que por otro lado, si bien es cierto que en el recurso de casación se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
