CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por Zelma Gloria Rojas Ivanovic y Delcy Martinez de Pinilla y de los datos del proceso, se tiene, que las recurrentes no cumplieron con la carga procesal anteriormente descrita, ya que, no tuvieron en cuenta que por mandato del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema. Lo que nos lleva a inferir, que los fundamentos de la impugnación deben versar de manera concreta, sobre las cuestiones dilucidadas en el recurso de apelación restringida y no así de la sentencia de primera instancia
- AUTO SUPREMO: Nº 525 Sucre, 27 de octubre de 2007
- Ruth Mirian Pacheco Osorio, Zelma Gloria Rojas Ivanovic y Delcy Martinez de Pinilla
- Sucre, 27 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, las imputadas Zelma Gloria Rojas Ivanovic y Delcy Martinez de Pinilla mediante recurso
- En su alegato de recurso, apelaron con fundamentos, que no han sido considerados por el
- Citan como precedentes contradictorios
- Otro precedente, es el A
- Por último, el A
- Por lo que, piden a este Máximo Tribunal admitir el recurso
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- En efecto, las recurrentes, soslayando lo anteriormente afirmado, se limitaron a realizar una serie de
- Que por otro lado, si bien es cierto que en el recurso de casación se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
