Que por otro lado, si bien es cierto que en el recurso de casación se
Que por otro lado, si bien es cierto que en el recurso de casación se denunció la existencia de defectos absolutos, no es menos cierto que dicha denuncia está formulada de manera general e imprecisa, toda vez que las recurrentes omitieron señalar, con el detalle que exige el procedimiento, cuáles son los aspectos contradictorios en la sentencia o en la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas, así como la expresión de la aplicación pretendida frente al contenido de dicho fallo, omisión que se repite cuando hace su análisis respecto del auto de vista cuya impugnación ahora se analiza, y que motivan a que este Máximo Tribunal desestime la admisión del recurso planteado
- AUTO SUPREMO: Nº 525 Sucre, 27 de octubre de 2007
- Ruth Mirian Pacheco Osorio, Zelma Gloria Rojas Ivanovic y Delcy Martinez de Pinilla
- Sucre, 27 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, las imputadas Zelma Gloria Rojas Ivanovic y Delcy Martinez de Pinilla mediante recurso
- En su alegato de recurso, apelaron con fundamentos, que no han sido considerados por el
- Citan como precedentes contradictorios
- Otro precedente, es el A
- Por último, el A
- Por lo que, piden a este Máximo Tribunal admitir el recurso
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- En efecto, las recurrentes, soslayando lo anteriormente afirmado, se limitaron a realizar una serie de
- Que por otro lado, si bien es cierto que en el recurso de casación se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
