Otro precedente, es el A
Otro precedente, es el A.S. cursante en la G.J. Nº 84, p. 765, referido a la injuria, señalando las recurrentes que, ha existido una correcta valoración de las pruebas. Reiteran que la carga de la prueba recae sobre el querellante conforme el art. 6 del Código de Procedimiento Penal, ya que en ningún momento se ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales y no se puede anular obrados porque la querella fue presentada en dos oportunidades. Citando para ello los arts. 375 y 290 del Código de Procedimiento Penal, finalizan señalando que, es toda la prueba que tiene que acompañar para demostrar su pretensión jurídica
- AUTO SUPREMO: Nº 525 Sucre, 27 de octubre de 2007
- Ruth Mirian Pacheco Osorio, Zelma Gloria Rojas Ivanovic y Delcy Martinez de Pinilla
- Sucre, 27 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, las imputadas Zelma Gloria Rojas Ivanovic y Delcy Martinez de Pinilla mediante recurso
- En su alegato de recurso, apelaron con fundamentos, que no han sido considerados por el
- Citan como precedentes contradictorios
- Otro precedente, es el A
- Por último, el A
- Por lo que, piden a este Máximo Tribunal admitir el recurso
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- En efecto, las recurrentes, soslayando lo anteriormente afirmado, se limitaron a realizar una serie de
- Que por otro lado, si bien es cierto que en el recurso de casación se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
