Auto Supremo AS/0525/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2007

Fecha: 27-Oct-2007

Otro precedente, es el A


Otro precedente, es el A.S. cursante en la G.J. Nº 84, p. 765, referido a la injuria, señalando las recurrentes que, ha existido una correcta valoración de las pruebas. Reiteran que la carga de la prueba recae sobre el querellante conforme el art. 6 del Código de Procedimiento Penal, ya que en ningún momento se ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales y no se puede anular obrados porque la querella fue presentada en dos oportunidades. Citando para ello los arts. 375 y 290 del Código de Procedimiento Penal, finalizan señalando que, es toda la prueba que tiene que acompañar para demostrar su pretensión jurídica