Por último, el A
Por último, el A.S. cursante en la G.J. Nº 1098, p. 80, referido a la calumnia, señalando que, no se ha vulnerado la seguridad jurídica y el debido proceso previstos en los arts. 7.a y 16.IV de la Constitución Política del Estado, con la sentencia de absolución dictada a favor suyo. Porque el querellante puede repetir por una sola vez su querella conforme el art. 376 del Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO: Nº 525 Sucre, 27 de octubre de 2007
- Ruth Mirian Pacheco Osorio, Zelma Gloria Rojas Ivanovic y Delcy Martinez de Pinilla
- Sucre, 27 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, las imputadas Zelma Gloria Rojas Ivanovic y Delcy Martinez de Pinilla mediante recurso
- En su alegato de recurso, apelaron con fundamentos, que no han sido considerados por el
- Citan como precedentes contradictorios
- Otro precedente, es el A
- Por último, el A
- Por lo que, piden a este Máximo Tribunal admitir el recurso
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- En efecto, las recurrentes, soslayando lo anteriormente afirmado, se limitaron a realizar una serie de
- Que por otro lado, si bien es cierto que en el recurso de casación se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
