CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Zelma Gloria Rojas Ivanovic y Delcy Martinez de Pinilla, de 17 de marzo de 2007 de fs. 140 a 142 impugnando el Auto de Vista de 30 de enero de 2007 de fs. 134 a 136, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción privada seguido por Maritza Fuentes Díaz contra Lourdes Milenka Espinoza Cotaña, Ruth Miriam Pacheco Osorio y las recurrentes, por los delitos de difamación y calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia de 23 de junio de 2005 de fs. 83 a 85vta., declara a las imputadas Lourdes Milenka Espinoza Cotaña, Ruth Miriam Pacheco Osorio, Zelma Gloria Rojas Ivanovic y Delcy Martinez de Pinilla absueltas por los delitos de difamación y calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal, respectivamente. La indicada resolución fue apelada por la querellante Maritza Fuentes Díaz mediante recurso de 14 de julio de 2005 de fs. 92 a 97, y resuelta por Auto de Vista de fs. 134 a 136, declarando procedente el recurso interpuesto, anulando totalmente la sentencia apelada y ordena la reposición del juicio. Contra esta resolución, se formula el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza
- AUTO SUPREMO: Nº 525 Sucre, 27 de octubre de 2007
- Ruth Mirian Pacheco Osorio, Zelma Gloria Rojas Ivanovic y Delcy Martinez de Pinilla
- Sucre, 27 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, las imputadas Zelma Gloria Rojas Ivanovic y Delcy Martinez de Pinilla mediante recurso
- En su alegato de recurso, apelaron con fundamentos, que no han sido considerados por el
- Citan como precedentes contradictorios
- Otro precedente, es el A
- Por último, el A
- Por lo que, piden a este Máximo Tribunal admitir el recurso
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- En efecto, las recurrentes, soslayando lo anteriormente afirmado, se limitaron a realizar una serie de
- Que por otro lado, si bien es cierto que en el recurso de casación se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
