CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Tarija
PARTES: Freddy Arraya Llanos c/ Empresa Constructora Bustamante Gandarillas
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 232, interpuesto por Freddy Bustamante Peña, en representación de la Empresa Constructora Bustamante Gandarillas, contra el auto de vista de 10 de julio de 2003 (Fs. 229-230), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso social seguido por Freddy Arraya Llanos contra la empresa recurrente, la respuesta de Fs. 235-236, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija dictó la sentencia de 30 de septiembre de 2002 (Fs. 206-207), declarando probada la demanda de Fs. 118-120 e improbada la excepción de prescripción, con costas; disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor la suma se Bs. 29.783.-, por concepto de indemnización, por tiempo de servicios, indemnización por accidente de trabajo, pérdida del pie y de la vista
- AUTO SUPREMO Nº 537 - Social Sucre,16 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista de
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la empresa demandada, al amparo
- Que, como casación en el forma, acusa que el auto de vista no se pronuncia
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que el recurrente, insistiendo en la incorrecta interpretación y aplicación indebida de los Arts
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los Arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 16 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
