Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los Arts
Que, en el marco de lo precedentemente expuesto queda claro que el recurso extraordinario de casación, sea que se plantee en el fondo o en la forma, queda lejos de constituir un medio elusivo del cumplimiento de las obligaciones sociales emergentes de la relación laboral existente entre el actor y el demandado o, como en la especie, emergentes también de un accidente de trabajo que, en espera mezquina de una prescripción no operada, no fueron espontáneamente cumplidas por el empleador, quién, faltando a la carga procesal que le imponen los Arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., no enervó en el curso del proceso la demanda del actor, ni a través del recurso, los fundamentos del auto de vista recurrido, quedando firmes por no ser evidentes las infracciones acusadas, máxime si privó a su dependiente de los beneficios del seguro social.
Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los Arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Proc. Civ., aplicables en cumplimiento de la norma remisiva del Art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 537 - Social Sucre,16 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista de
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la empresa demandada, al amparo
- Que, como casación en el forma, acusa que el auto de vista no se pronuncia
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que el recurrente, insistiendo en la incorrecta interpretación y aplicación indebida de los Arts
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los Arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 16 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
