Auto Supremo AS/0537/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2007

Fecha: 16-Oct-2007

Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los Arts


Que, en el marco de lo precedentemente expuesto queda claro que el recurso extraordinario de casación, sea que se plantee en el fondo o en la forma, queda lejos de constituir un medio elusivo del cumplimiento de las obligaciones sociales emergentes de la relación laboral existente entre el actor y el demandado o, como en la especie, emergentes también de un accidente de trabajo que, en espera mezquina de una prescripción no operada, no fueron espontáneamente cumplidas por el empleador, quién, faltando a la carga procesal que le imponen los Arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., no enervó en el curso del proceso la demanda del actor, ni a través del recurso, los fundamentos del auto de vista recurrido, quedando firmes por no ser evidentes las infracciones acusadas, máxime si privó a su dependiente de los beneficios del seguro social.

Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los Arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Proc. Civ., aplicables en cumplimiento de la norma remisiva del Art. 252 del Cód. Proc. Trab