Que, como casación en el forma, acusa que el auto de vista no se pronuncia
Que, como casación en el forma, acusa que el auto de vista no se pronuncia sobre todos lo puntos apelados, condenándole injustamente al pago de beneficios sociales como al desahucio por retiro intempestivo, incurriendo el Tribunal de apelación en "flagrante trasgresión del Art. 254 inc. 4), por cuanto corresponde que en aplicación del Art. 271 inc. 3) se anule obrados llanamente", sin embargo, cita tales artículos sin precisar a qué cuerpo legal pertenecen, haciendo incompleta su formulación e imposibilitando su análisis y consideración
- AUTO SUPREMO Nº 537 - Social Sucre,16 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista de
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la empresa demandada, al amparo
- Que, como casación en el forma, acusa que el auto de vista no se pronuncia
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que el recurrente, insistiendo en la incorrecta interpretación y aplicación indebida de los Arts
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los Arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 16 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
