CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se deja establecido que no corresponde la consideración del recurso de casación en la forma porque no cumple con los requisitos previstos en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ., dada su incongruente e incompleta formulación, correspondiendo, únicamente, el análisis del recurso en el fondo; a tal efecto, se concluye:
Que, el auto de vista recurrido confirma la sentencia de Fs. 206-207, ratificando así los beneficios sociales indemnizaciones emergentes del accidente de trabajo sufrido por el trabajador, beneficios que se determinaron en la sentencia de grado, en los montos y porcentajes establecidos conforme la previsión de los Arts. 12, 13 de la L.G.T., 91 y 97 de su D.R., toda vez que los derechos del demandante no prescribieron, brindando así la tutela efectiva de los derechos del trabajador que son irrenunciables por imperio del los Arts. 162 de la C.P.E., 4º de la L.G.T. y los principios consagrados en el Art. 3º incs. g), h), j) del Cód. Proc. Trab., que orientan el proteccionismo de las leyes laborales vigentes
- AUTO SUPREMO Nº 537 - Social Sucre,16 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista de
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la empresa demandada, al amparo
- Que, como casación en el forma, acusa que el auto de vista no se pronuncia
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que el recurrente, insistiendo en la incorrecta interpretación y aplicación indebida de los Arts
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los Arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 16 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
