Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la empresa demandada, al amparo
Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la empresa demandada, al amparo de los Arts. 210 del Cód. Proc. Trab. y 257 del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma (Fs. 232) acusando, en el fondo, que el auto de vista recurrido al considerar interrumpida la prescripción con la segunda recontratación del actor, entre mayo y abril de 2000, no hace una correcta interpretación y aplicación de los Arts. 120 de la L.G.T., 163 y 164 de su D.R., por cuanto, de acuerdo a lo previsto en las mencionadas normas, la prescripción "sólo puede ser interrumpida con constantes reclamaciones que deben constar documentalmente", ya que esta segunda recontratación, para trabajar en otra obra distinta, nada tiene que ver con el accidente de trabajo suscitado en 25 de mayo de 1999, fecha a partir de la cual se computa el término de la prescripción conforme la última parte del Art. 163 del D.R. de la L.G.T., por una parte y, por otra, que no habiendo pérdida del miembro inferior izquierdo, sino disminución, no corresponde la indemnización en el porcentaje del 90%, pasando por alto el informe médico de Fs. 196, se ha hecho una incorrecta interpretación y aplicación indebida de los Arts. 91 y 97 del D.R. de la L.G.T., por lo que solicita que, en aplicación del Art. 271 del Cód. Pdto. Civ., se dicte auto supremo casando totalmente el auto de vista, disponiendo "no haber lugar al pago de concepto alguno en virtud de haber operado la prescripción"
- AUTO SUPREMO Nº 537 - Social Sucre,16 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista de
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la empresa demandada, al amparo
- Que, como casación en el forma, acusa que el auto de vista no se pronuncia
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que el recurrente, insistiendo en la incorrecta interpretación y aplicación indebida de los Arts
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los Arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 16 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
