CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Samuel Heredia Arias c/ Taller de Muebles Arte Danny
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VISTOS: Los recursos de casación o de nulidad de Fs. 300-302, interpuesto por Daniel Rocha Antezana, en representación de la Mueblería Arte Danny y de casación en el fondo de Fs. 308-309, interpuesto por Ruth Meleana Ticona Gonzáles, apoderada legal de Samuel Heredia Arias, contra el auto de vista Nº 110/2003 de 27 de febrero de 2003, cursante a Fs. 297-298, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Samuel Heredia Arias contra la Mueblería que representa el recurrente; las respuestas de Fs. 308-309 y 311, el auto que concede los recursos de Fs. 312, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 22 de julio de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 271, por la que declara probada en parte la demanda de Fs. 1-2, conminando a Daniel Rocha Antezana, propietario del Taller de Mueblería Arte Danny, cancele a favor del actor el monto de Bs. 64.947,32.-, por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo, primas y sueldo adeudado; monto al que se aplicará los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 548 - Social Sucre, 24 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta resolución, motivó los recursos de Fs
- En el fondo indica que la sentencia y el auto de vista incurrieron en violación,
- Concluye solicitando se dicte auto supremo anulando obrados y/o deliberando en el fondo, casando el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos, corresponde su análisis individual en base a los
- En la forma, conforme se establece de la revisión minuciosa de los datos procesales, el
- Por otro lado, en lo que se refiere a las "adulteraciones" denunciadas, debe tenerse presente
- Finalmente, en cuanto a la pretendida falta de sorteo a vocal para la resolución del
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, cabe puntualizar que existe una notoria
- En lo referente al pago de vacaciones demandadas y calificadas por los inferiores, conforme se
- 2. Recurso de Fs. 308-309, interpuesto por Samuel Heredia Arias
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante, reclamando
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación al Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de Fs
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 24 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
