Esta resolución, motivó los recursos de Fs
Esta resolución, motivó los recursos de Fs. 300-302 y 308-309, los que, por su orden, se pasan a examinar:
a) En el recurso de casación o nulidad de Fs. 300-302, interpuesto por el propietario del Taller Arte Danny expresa, como nulidades, que el memorial de Fs. 21 de obrados que acompaña el interrogatorio ha sido presentado el 12 de julio de 2002 a horas 9:40, decretado por la señora Juez ese mismo día pero notificado a horas 9:35, es decir antes de su presentación, luego el memorial de Fs. 30 de 12 de julio cuyo cargo de presentación es de horas 17:15, se notifica en el tablero el 13 de julio a horas 11:40, violando la Ley Nº 1760, impidiendo el rechazo de dichas pruebas; asimismo aduce que la sentencia se encuentra fuera del plazo previsto en el Art. 79 del Cód. Proc. Trab., porque el expediente ingresa a despacho en 15 de agosto y se notifica el 14 de agosto de 2002, fecha adulterada porque se encuentra borroneada; finalmente alude que el auto de vista ha sido dictado sin previo sorteo, por lo que corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo
- AUTO SUPREMO Nº 548 - Social Sucre, 24 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta resolución, motivó los recursos de Fs
- En el fondo indica que la sentencia y el auto de vista incurrieron en violación,
- Concluye solicitando se dicte auto supremo anulando obrados y/o deliberando en el fondo, casando el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos, corresponde su análisis individual en base a los
- En la forma, conforme se establece de la revisión minuciosa de los datos procesales, el
- Por otro lado, en lo que se refiere a las "adulteraciones" denunciadas, debe tenerse presente
- Finalmente, en cuanto a la pretendida falta de sorteo a vocal para la resolución del
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, cabe puntualizar que existe una notoria
- En lo referente al pago de vacaciones demandadas y calificadas por los inferiores, conforme se
- 2. Recurso de Fs. 308-309, interpuesto por Samuel Heredia Arias
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante, reclamando
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación al Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de Fs
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 24 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
