Auto Supremo AS/0548/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2007

Fecha: 24-Oct-2007

Por otro lado, en lo que se refiere a las "adulteraciones" denunciadas, debe tenerse presente


Por otro lado, en lo que se refiere a las "adulteraciones" denunciadas, debe tenerse presente que en Art. 258 del Cdgo. de Pdto. Civil, en su inc. 3), establece con claridad que en el recurso de nulidad no será permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores. En el caso, la parte demandada no observó aquéllas irregularidades ante los inferiores, como era su derecho, dejándolo precluir