En cuanto al recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante, reclamando
En cuanto al recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante, reclamando el pago de bono de antigüedad, conviene puntualizar que la antigüedad laboral está definida como el conjunto de derechos y beneficios que el trabajador tiene en la medida de la prestación cronológica de sus servicios en relación con determinado empleador, cuya permanencia y continuidad se determina a partir del instante en que el obrero comienza a prestar de manera efectiva el servicio. En ese sentido al estar reconocidos los derechos demandados, corresponde, primero, determinar el pago del bono de antiguedad por dos gestiones y, segundo, incluir en el salario promedio indemnizable el bono de la antigüedad, en el marco de lo previsto por el Art. 60 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, cuyo cálculo debe efectuarse con base a lo dispuesto por el D.S. Nº 23474 de 20 de abril de 1993 y D.S. Nro. 26547 de 14 de marzo de 2002
- AUTO SUPREMO Nº 548 - Social Sucre, 24 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta resolución, motivó los recursos de Fs
- En el fondo indica que la sentencia y el auto de vista incurrieron en violación,
- Concluye solicitando se dicte auto supremo anulando obrados y/o deliberando en el fondo, casando el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos, corresponde su análisis individual en base a los
- En la forma, conforme se establece de la revisión minuciosa de los datos procesales, el
- Por otro lado, en lo que se refiere a las "adulteraciones" denunciadas, debe tenerse presente
- Finalmente, en cuanto a la pretendida falta de sorteo a vocal para la resolución del
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, cabe puntualizar que existe una notoria
- En lo referente al pago de vacaciones demandadas y calificadas por los inferiores, conforme se
- 2. Recurso de Fs. 308-309, interpuesto por Samuel Heredia Arias
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante, reclamando
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación al Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de Fs
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 24 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
