CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos, corresponde su análisis individual en base a los
b) Por su parte a tiempo de contestar el recurso de contrario, el demandante interpone recurso de casación en el fondo de Fs. 308-309, expresando que no obstante que la sentencia y el auto de vista reconocen a su favor los beneficios sociales correspondientes a 20 años, 1 mes y 21 días, no incluyeron en la liquidación el bono de antigüedad que nunca fue pagado por el empleador, conforme previene el Art. 60 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985; por ello, solicita casar el auto de vista y deliberando en el fondo determine la procedencia del pago del referido bono.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos, corresponde su análisis individual en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
1. Recurso de Fs. 300-302, interpuesto por Mueblería Arte Danny
- AUTO SUPREMO Nº 548 - Social Sucre, 24 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta resolución, motivó los recursos de Fs
- En el fondo indica que la sentencia y el auto de vista incurrieron en violación,
- Concluye solicitando se dicte auto supremo anulando obrados y/o deliberando en el fondo, casando el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos, corresponde su análisis individual en base a los
- En la forma, conforme se establece de la revisión minuciosa de los datos procesales, el
- Por otro lado, en lo que se refiere a las "adulteraciones" denunciadas, debe tenerse presente
- Finalmente, en cuanto a la pretendida falta de sorteo a vocal para la resolución del
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, cabe puntualizar que existe una notoria
- En lo referente al pago de vacaciones demandadas y calificadas por los inferiores, conforme se
- 2. Recurso de Fs. 308-309, interpuesto por Samuel Heredia Arias
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante, reclamando
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación al Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de Fs
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 24 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
