Auto Supremo AS/0548/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2007

Fecha: 24-Oct-2007

En cuanto al recurso de casación en el fondo, cabe puntualizar que existe una notoria


En cuanto al recurso de casación en el fondo, cabe puntualizar que existe una notoria contradicción entre el Certificado de Trabajo de Fs. 29 y el de Fs. 287, es así que el primero menciona que el demandante trabajaba desde 1982, mientras que el segundo -cuya data es más antigua- acredita que el demandante trabajaba desde 1990; asimismo, las declaraciones testificales de cargo cursantes a Fs. 24-27, respecto al tiempo de trabajo del demandante, no son claras y uniformes y también son contradictorias en sí mismas y entre sí. Estas circunstancias no hacen otra cosa que confirmar, de cierta forma, lo aseverado por la parte demandada, de que los certificados de trabajo fueron otorgados de favor; sin embargo, aquellas, aún hayan sido extendidas de esa manera, acreditan la relación laboral existente entre el demandante y la carpintería demandada, empero, a los efectos del cálculo del tiempo de la misma debe tomarse en cuenta la Certificación expedida en 20 de noviembre de 1996, cursante a Fs. 287, por ser la más antigua y haber sido utilizada frente a terceros, esto es ante la Financiera Acceso tal como se desprende del sello que contiene, por lo que corresponde enmendar esta situación y proceder a la calificación de los beneficios sociales en base al certificado de Fs. 287