En cuanto al recurso de casación en el fondo, cabe puntualizar que existe una notoria
En cuanto al recurso de casación en el fondo, cabe puntualizar que existe una notoria contradicción entre el Certificado de Trabajo de Fs. 29 y el de Fs. 287, es así que el primero menciona que el demandante trabajaba desde 1982, mientras que el segundo -cuya data es más antigua- acredita que el demandante trabajaba desde 1990; asimismo, las declaraciones testificales de cargo cursantes a Fs. 24-27, respecto al tiempo de trabajo del demandante, no son claras y uniformes y también son contradictorias en sí mismas y entre sí. Estas circunstancias no hacen otra cosa que confirmar, de cierta forma, lo aseverado por la parte demandada, de que los certificados de trabajo fueron otorgados de favor; sin embargo, aquellas, aún hayan sido extendidas de esa manera, acreditan la relación laboral existente entre el demandante y la carpintería demandada, empero, a los efectos del cálculo del tiempo de la misma debe tomarse en cuenta la Certificación expedida en 20 de noviembre de 1996, cursante a Fs. 287, por ser la más antigua y haber sido utilizada frente a terceros, esto es ante la Financiera Acceso tal como se desprende del sello que contiene, por lo que corresponde enmendar esta situación y proceder a la calificación de los beneficios sociales en base al certificado de Fs. 287
- AUTO SUPREMO Nº 548 - Social Sucre, 24 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta resolución, motivó los recursos de Fs
- En el fondo indica que la sentencia y el auto de vista incurrieron en violación,
- Concluye solicitando se dicte auto supremo anulando obrados y/o deliberando en el fondo, casando el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos, corresponde su análisis individual en base a los
- En la forma, conforme se establece de la revisión minuciosa de los datos procesales, el
- Por otro lado, en lo que se refiere a las "adulteraciones" denunciadas, debe tenerse presente
- Finalmente, en cuanto a la pretendida falta de sorteo a vocal para la resolución del
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, cabe puntualizar que existe una notoria
- En lo referente al pago de vacaciones demandadas y calificadas por los inferiores, conforme se
- 2. Recurso de Fs. 308-309, interpuesto por Samuel Heredia Arias
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante, reclamando
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación al Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de Fs
- Fue de voto disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 24 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
