Al haber acusado la entidad demandada la vulneración los arts
Al haber acusado la entidad demandada la vulneración los arts. 3º, 7-III, 77 de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, 1311 del Cód. Civ., 16 inc. f) de la L.G.T., conviene precisar que las últimas dos disposiciones legales no han sido aplicadas en la resolución recurrida por lo que mal pudieron ser vulneradas; luego, es menester aclarar que la vigencia plena de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 tuvo lugar recién a partir del 21 de junio de 2001, conforme dispuso la Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000 en el art. 5º que modificó el art. 77 del Estatuto del Funcionario Público
- AUTO SUPREMO Nº 561 - Social Sucre, 30 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye solicitando que el Máximo Tribunal case el auto de vista recurrido y, en su
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Al haber acusado la entidad demandada la vulneración los arts
- De lo relacionado precedentemente, se advierte que el Tribunal de apelación, realizó una correcta apreciación
- Por lo relacionado, al no ser evidentes la infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
