Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 85-86, interpuesto por el apoderado legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, denunciando que el Tribunal ad quem ha vulnerado los arts. 3º, 7-III, 77 de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, 1311 del Cód. Civ., 16 inc. f) de la L.G.T., porque no se hizo una correcta valoración de la prueba de descargo ni se consideraron los sólidos argumentos esgrimidos a tiempo de contestar la demanda porque los contratos sucritos con el demandante no están dentro del marco de la Ley General del Trabajo sino en el Estatuto del Funcionario Público, quedando en consecuencia excluido de los beneficios sociales; asimismo, el apoderado recurrente, denuncia que la empresa tenía reservado el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento sin intervención judicial, aspecto que conocía perfectamente el actor; finalmente, aduce que si bien la Ley Nº 2027 tenía una vacatio legis de seis meses, no es menos evidente que el último contrato ha sido suscrito bajo su vigencia, por lo que por éste último contrato no corresponde el pago de ningún beneficio
- AUTO SUPREMO Nº 561 - Social Sucre, 30 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye solicitando que el Máximo Tribunal case el auto de vista recurrido y, en su
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Al haber acusado la entidad demandada la vulneración los arts
- De lo relacionado precedentemente, se advierte que el Tribunal de apelación, realizó una correcta apreciación
- Por lo relacionado, al no ser evidentes la infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
