Auto Supremo AS/0561/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2007

Fecha: 30-Oct-2007

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes


CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:

Que, el auto de vista de 19 de agosto de 2003 emitido por el Tribunal ad quem, resolviendo el recurso de apelación de fs. 73 planteado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, determinó confirmar la sentencia de primera instancia de fs. 70, que considera que el contrato suscrito entre Oscar Ricardo Piotti Villena y Y.P.F.B. data del 15 de diciembre de 1999 en tanto que el Estatuto del Funcionario Público fue publicado el 20 de octubre de 1999 pero diferido en su vigencia plena hasta seis meses después de su publicación, como que en los hechos la entidad demandada procede al pago de los beneficios sociales conforme consta en el finiquito de fs. 18, es decir, que los derechos demandados ya fueron reconocidos en parte, toda vez, que la presente acción es de reliquidación de beneficios sociales. Asimismo, resolvió que es evidente que los contratos referidos pretenden excluir al trabajador de todo beneficio al extremo de reservarse el derecho de rescindir el contrato en cualquier tiempo y que el hecho de que el trabajador haya firmado semejantes cláusulas leoninas, no le afecta en lo más mínimo, dándose fraude laboral cuando se intenta hacer valer entre las partes un contrato que no condice con la verdadera naturaleza de la prestación que estaba siendo regulada y que irrebatiblemente corresponde al área laboral, siendo nula cualquier convención en contrario, conforme los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T