De lo relacionado precedentemente, se advierte que el Tribunal de apelación, realizó una correcta apreciación
De lo relacionado precedentemente, se advierte que el Tribunal de apelación, realizó una correcta apreciación y valoración de la prueba aportada al proceso, concluyendo que al haber suscrito los tres contratos de trabajo a plazo fijo si bien se exteriorizó la voluntad de las partes, empero al desempeñar una actividad laboral contínua se produjo la tácita conversión en contrato indefinido, al tenor del art. 21 de la L.G.T. concordante con la RM. 193/72 de 15/mayo/1972 y art. 2 del DL. 16187 de 16/febrero/1979; en consecuencia, corresponde los pagos dispuestos por sentencia, confirmada por el auto de vista recurrido, jueces que al haber apreciado la prueba en virtud a los arts. 397 del Pdto. Civil y 158 del C.P.T., concordante con los arts. 3 incs. g), h) y j); 9; 66 y 150 del C.P.T., obraron conforme a ley, precautelando los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de prueba, consagrados por el art. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., teniendo presente además que, la valoración de la prueba, es facultad privativa de los tribunales de instancia, siendo incensurable en casación
- AUTO SUPREMO Nº 561 - Social Sucre, 30 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye solicitando que el Máximo Tribunal case el auto de vista recurrido y, en su
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Al haber acusado la entidad demandada la vulneración los arts
- De lo relacionado precedentemente, se advierte que el Tribunal de apelación, realizó una correcta apreciación
- Por lo relacionado, al no ser evidentes la infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
