CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Tarija
PARTES: Oscar Ricardo Piotti Villena c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 85-86, interpuesto por Delmar Gutiérrez Castillo apoderado de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), contra el auto de vista Nº 73/2003 de 19 de agosto de 2003, cursante a fs. 81, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Oscar Ricardo Piotti Villena contra la entidad que representa el apoderado recurrente; la respuesta de fs. 87, el auto que concede el recurso de fs. 88, el dictamen fiscal de fs. 102-103, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en 18 de noviembre de 2002, pronunció la sentencia de fs. 70 declarando probada la demanda, con costas; disponiendo que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, cancele al actor el monto de Bs. 17.865,09, por concepto de desahucio
- AUTO SUPREMO Nº 561 - Social Sucre, 30 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye solicitando que el Máximo Tribunal case el auto de vista recurrido y, en su
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Al haber acusado la entidad demandada la vulneración los arts
- De lo relacionado precedentemente, se advierte que el Tribunal de apelación, realizó una correcta apreciación
- Por lo relacionado, al no ser evidentes la infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
