Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 60-1) de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 102-103, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 85-86; sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- AUTO SUPREMO Nº 561 - Social Sucre, 30 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluye solicitando que el Máximo Tribunal case el auto de vista recurrido y, en su
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Al haber acusado la entidad demandada la vulneración los arts
- De lo relacionado precedentemente, se advierte que el Tribunal de apelación, realizó una correcta apreciación
- Por lo relacionado, al no ser evidentes la infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
