Ciertamente en el auto de vista recurrido, se determinó que la prescripción quedó interrumpida en
Ciertamente en el auto de vista recurrido, se determinó que la prescripción quedó interrumpida en virtud a la presentación de descargos consistentes en comprobantes de pago cancelados el 24 de noviembre de 2004, contrariamente a lo dispuesto en la sentencia de primera instancia que fue confirmada por el tribunal ad quem; por otra parte, no es menos evidente que la confirmatoria de la resolución de vista se refiere al hecho de declarar probada la demanda con la modificación del fundamento referido a la inexistencia de la prescripción y la compensación de reparos al ICE, circunstancias que deberán ser determinadas dentro del proceso administrativo a ser tramitado en ejecución de sentencia conforme determinó el a quo, situación que de ninguna manera implica que los razonamientos desarrollados en la resolución de segunda instancia, sean contradictorios a la decisión asumida en la misma resolución
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- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
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- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
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- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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