En efecto, la entidad recurrente de manera general anunció la interposición tanto del recurso de
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación que se resuelve, corresponde señalar que no cumple a cabalidad con las formalidades exigidas por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., a efectos de su interposición.
En efecto, la entidad recurrente de manera general anunció la interposición tanto del recurso de casación en el fondo como del recurso de casación en la forma, empero, confundió los argumentos de uno y otro recurso, por cuanto no realizó una exposición detallada de los mismos, situación que amerita que este tribunal disponga la improcedencia de dicha acción extraordinaria, sin embargo habiéndose denunciado que el auto de vista es contradictorio, es pertinente hacer las siguientes precisiones
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, formulada por el representante de la administración tributaria, mediante memorial de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y se declare la
- En efecto, la entidad recurrente de manera general anunció la interposición tanto del recurso de
- Ciertamente en el auto de vista recurrido, se determinó que la prescripción quedó interrumpida en
- En consecuencia, el recurso interpuesto deviene en infundado, debiendo darse aplicación a las previsiones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
