Auto Supremo AS/0752/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0752/2007

Fecha: 10-Oct-2007

En efecto, la entidad recurrente de manera general anunció la interposición tanto del recurso de


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación que se resuelve, corresponde señalar que no cumple a cabalidad con las formalidades exigidas por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., a efectos de su interposición.

En efecto, la entidad recurrente de manera general anunció la interposición tanto del recurso de casación en el fondo como del recurso de casación en la forma, empero, confundió los argumentos de uno y otro recurso, por cuanto no realizó una exposición detallada de los mismos, situación que amerita que este tribunal disponga la improcedencia de dicha acción extraordinaria, sin embargo habiéndose denunciado que el auto de vista es contradictorio, es pertinente hacer las siguientes precisiones