En consecuencia, el recurso interpuesto deviene en infundado, debiendo darse aplicación a las previsiones contenidas
En consecuencia, el recurso interpuesto deviene en infundado, debiendo darse aplicación a las previsiones contenidas en los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso presente, con la permisión de la norma remisiva prevista por el art. 297 del Cód. Trib
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, formulada por el representante de la administración tributaria, mediante memorial de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y se declare la
- En efecto, la entidad recurrente de manera general anunció la interposición tanto del recurso de
- Ciertamente en el auto de vista recurrido, se determinó que la prescripción quedó interrumpida en
- En consecuencia, el recurso interpuesto deviene en infundado, debiendo darse aplicación a las previsiones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
