CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 286-288, interpuesto por Raquel Alem de Saba, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes de Cochabamba, dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 018/2005 de 22 de agosto de 2005 (fs. 282-283), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la empresa Cervecería Taquiña S.A., contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 295-296, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, el 15 de enero de 2003 emitió la Sentencia de fs. 229-231, declarando PROBADA la demanda contenciosa tributaria incoada por los representantes de la Cervecería Taquiña S.A., determinando la anulación de obrados disponiendo que la administración tributaria "adecue su procedimiento a las normas establecidas en el Código Tributario para la determinación de los tributos adeudados o las sanciones a ser impuestas, emitiendo una nueva vista de cargo de acuerdo a los antecedentes del proceso, teniendo en consideración además que, la supuesta obligación tributaria se encuentra prescrita
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, formulada por el representante de la administración tributaria, mediante memorial de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y se declare la
- En efecto, la entidad recurrente de manera general anunció la interposición tanto del recurso de
- Ciertamente en el auto de vista recurrido, se determinó que la prescripción quedó interrumpida en
- En consecuencia, el recurso interpuesto deviene en infundado, debiendo darse aplicación a las previsiones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
