Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 286-288, planteado por la Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, en el que alega la existencia de errores en la apreciación de los hechos, pues sin sustento técnico se determinó el adeudo de Bs. 129.121.- que no fue compensado ni pagado por el contribuyente. Que en virtud a lo establecido por los arts. 58 y 59 de la Ley 1340, la administración tributaria no tenía la obligación de consignar en la vista de cargo el pago de los accesorios correspondientes. Denuncia igualmente, la existencia de contradicciones entre la parte considerativa y la parte resolutiva del auto de vista recurrido, pues en aquella se determinó que la prescripción quedó interrumpida, mientras que en ésta, se confirmó en su totalidad la sentencia apelada
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, formulada por el representante de la administración tributaria, mediante memorial de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Con estos argumentos solicitó se case el auto de vista recurrido y se declare la
- En efecto, la entidad recurrente de manera general anunció la interposición tanto del recurso de
- Ciertamente en el auto de vista recurrido, se determinó que la prescripción quedó interrumpida en
- En consecuencia, el recurso interpuesto deviene en infundado, debiendo darse aplicación a las previsiones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
