Auto Supremo AS/0770/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0770/2007

Fecha: 12-Oct-2007

2)


2).- En consecuencia, el Auto de Vista, ha realizado una correcta valoración de las pruebas aportadas dentro el proceso y se ajusta a derecho, porque el contribuyente canceló los montos adeudados al Fisco, antes de la determinación de los tributos omitidos, como así lo señala el Tribunal Ad quem, quien también coincidió en que la sanción sea del 50% del tributo omitido porque el contribuyente demostró, en proceso, que su conducta no se adecuaba al delito de defraudación