CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda por ante el Juzgado de Partido Segundo en lo
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El Recurso de Casación de Fs. 77 - 80, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavídez, en su calidad de Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 30/05 SSA-II de fecha 14 de febrero de 2005, cursante a Fs. 74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior el Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Manufacturas de Algodón S.A., el Dictamen Fiscal de Fs. 84, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda por ante el Juzgado de Partido Segundo en lo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, del Distrito Judicial de La Paz, cursante a Fs. 16-17, la Jueza emite la Sentencia Nº 57/2002, de fecha 17 de diciembre de 2002, en la que se declara probada en parte la demanda de Fs. 16, interpuesta por la Empresa Manufacturas de Algodón S.A., representada por su personero legal Arturo Said Y. y por consiguiente se modifica la Resolución Determinativa Nº 000573, de 25 de noviembre de 1996, a la suma de Bs. 31.108.-, más los accesorios de Ley. Asimismo, calificó el hecho como evasión, por lo que conforme lo determinan los Arts. 114 y 116 del Código Tributario, que se sancione a la empresa con la multa del 50% del tributo omitido
- PARTES: Manufacturas de Algodón S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrito La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda por ante el Juzgado de Partido Segundo en lo
- En grado de Apelación, a instancia de la Administración Tributaria, el Tribunal de Alzada dictó
- Este fallo motivó el recurso de casación, cursante a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo acusado es evidente o no,
- La presentación de facturas por compras que no hacen a la actividad de la empresa,
- 2)
- II.- En consecuencia, ingresando a considerar lo expuesto en el recurso, se colige lo siguiente
- Que, en ese marco legal se concluye que el Auto de Vista, se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
