La presentación de facturas por compras que no hacen a la actividad de la empresa,
La presentación de facturas por compras que no hacen a la actividad de la empresa, no significa engañar al Fisco, es simplemente un gasto de la empresa y que, por así considerarlo, lo incluyen en el descargo correspondiente, pero con esta actitud no se observa dolo o intención de engaño. Por ello, en autos no es evidente la violación de los Arts. 99 al 101 del Código Tributario, habiendo los Jueces de instancia sancionado adecuadamente con el 50% del impuesto omitido, conforme lo determina el párrafo segundo del Art. 90 del Código Tributario
- PARTES: Manufacturas de Algodón S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrito La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda por ante el Juzgado de Partido Segundo en lo
- En grado de Apelación, a instancia de la Administración Tributaria, el Tribunal de Alzada dictó
- Este fallo motivó el recurso de casación, cursante a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo acusado es evidente o no,
- La presentación de facturas por compras que no hacen a la actividad de la empresa,
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- II.- En consecuencia, ingresando a considerar lo expuesto en el recurso, se colige lo siguiente
- Que, en ese marco legal se concluye que el Auto de Vista, se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
