CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo acusado es evidente o no,
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo acusado es evidente o no, se tiene:
1).- De obrados se desprende que el único agravio sufrido de la Administración Tributaria, es el hecho de que la Jueza A quo, calificó la conducta del contribuyente en evasión y no así en defraudación como lo había determinado el ente tributario, a tiempo de emitir la Resolución Determinativa Nº 000573; sin embargo, es preciso referirse a este aspecto, toda vez que, por las características propias que tiene la defraudación, de constituir una disminución fraguada de las obligaciones tributarias, revisando minuciosamente los antecedentes del proceso, se concluye que la conducta de la empresa demandante es la evasión, que implica el no acatamiento al pago de impuestos, por circunstancias no premeditadas de parte del contribuyente, sino emergentes de alguna omisión en el cumplimiento de las reglas tributarias
- PARTES: Manufacturas de Algodón S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrito La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda por ante el Juzgado de Partido Segundo en lo
- En grado de Apelación, a instancia de la Administración Tributaria, el Tribunal de Alzada dictó
- Este fallo motivó el recurso de casación, cursante a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo acusado es evidente o no,
- La presentación de facturas por compras que no hacen a la actividad de la empresa,
- 2)
- II.- En consecuencia, ingresando a considerar lo expuesto en el recurso, se colige lo siguiente
- Que, en ese marco legal se concluye que el Auto de Vista, se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
