2)
2).- Al respecto, el tribunal de alzada concluyó que el sujeto activo no presentó originales ni fotocopias legalizadas del proceso administrativo o reposición por su pérdida de la V.C. No. 033/97, R.D. No. 112/97 y Pliego de Cargo No. 1663/99, para establecer su tramitación legal y si el sujeto pasivo fue o no notificado con dichas resoluciones por el ente fiscalizador; lo aseverado carece de asidero legal, porque ignora los edictos publicados cursantes a fs. 71-73, que acreditan la notificación legal al contribuyente, mediante edictos al desconocer su domicilio, en sujeción al art. 159 inc. c) del Cód. Trib., publicaciones que además han sido reiteradas a fs. 155-160 del proceso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó, el recurso de casación (en parte) en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se establece
- 2)
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- Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para la resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
