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    Auto Supremo AS/0787/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0787/2007

    Fecha: 17-Oct-2007

    4)


    4).- Que en consecuencia, ninguna autoridad administrativa ni jurisdiccional, está facultada para modificar o anular las sentencias y resoluciones administrativas ejecutoriadas, porque su inobservancia de tales disposiciones cae en la sanción de nulidad prevista en los arts. 305, 306 y 307 del Cód. Trib., cuyas normas son de especial y preferente aplicación a la materia que regulan, tal cual prevé el art. 5 de la L.O.J., normas legales que no aplicaron los jueces de grado, incurriendo en las infracciones acusadas
    • DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
    • En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
    • Dicho fallo motivó, el recurso de casación (en parte) en el fondo de fs
    • CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se establece
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista en
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Para la resolución, según convocatoria de fs
    • Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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