5)
5).- Por último, las Sentencias Constitucionales Nos. 64/2002 de 26 de julio, 32/2002 de 2 de abril y 31/2003 de 1º de abril, concordantes con la S.C. 29/2002 de 28 de marzo, entre otras, establecen que no corresponde la admisión de la demanda contencioso tributaria, por la emisión de Pliegos de Cargos, bajo sanción de nulidad prevista en el art. 31 de la C.P.E., precisamente, porque los pliegos de cargo son suficientes títulos coactivos fiscales, con autoridad de cosa juzgada, firmes y con sumas líquidas y exigibles. Al presente, dichos fallos constitucionales, siendo de cumplimiento obligatorio y de carácter vinculante, por imperio del art. 44 de la Ley No. 1836 del Tribunal Constitucional de 1º de abril de 1998, no admiten mayores consideraciones, sino su cumplimiento conforme a ley
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó, el recurso de casación (en parte) en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se establece
- 2)
- 3)
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- Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para la resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
