Dicho fallo motivó, el recurso de casación (en parte) en el fondo de fs
Dicho fallo motivó, el recurso de casación (en parte) en el fondo de fs. 161-163, al amparo de los arts. 250 y 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, incoado por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el auto de vista en la parte que confirmó la resolución que declaró improbada la excepción dilatoria de falta de competencia al trámite de la vista de cargo 033/97, resolución determinativa No. 112/97 y Pliego de Cargo No. 1663/99, manifestando que la administración tributaria notificó al sujeto pasivo con dichas resoluciones de acuerdo a lo previsto por el art. 159 inc. d) del Cód. Trib., por edicto al desconocerse su domicilio como acreditan los actuados de fs. 71-73, por cuya razón acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas; luego denuncia violación y aplicación incorrecta de los arts. 307 y 308 del Cód. Trib. (Ley 1349), justificando que al haberse cumplido los requisitos en la emisión del pliego de cargo No. 1663/99 que constituye título suficiente para el cobro coactivo, no puede revisarse por la vía judicial, en apoyo de varias sentencias constitucionales. Con estos argumentos impetra que se case en parte el auto de vista y se declare firmes y subsistentes los actos administrativos impugnados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó, el recurso de casación (en parte) en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se establece
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para la resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
