Auto Supremo AS/0787/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2007

Fecha: 17-Oct-2007

3)


3).- El art. 304 del Cód. Trib., dispone que la administración tributaria tiene competencia para la cobranza coactiva de créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles, emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada y de todos los que se encuentren en mora, así como de las multas administrativas y los pagos a cuenta que se determinen, como también las autodeclaraciones juradas que hubiesen presentado los sujetos pasivos y que fueron pagados total o parcialmente, constituyendo título suficiente para iniciar dicha acción el Pliego de Cargo, quedando claro que dicha cobranza coactiva, no se interrumpe por ningún recurso ordinario ni extraordinario ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla, salvo las excepciones previstas por ley (art. 307 Cód. Trib.)