Auto definitivo que en apelación, es confirmado por el auto de vista de fs
Auto definitivo que en apelación, es confirmado por el auto de vista de fs. 227, de 20 de septiembre de 2005, motivando que la entidad bancaria demandada recurra de casación en el fondo, alegando violación, interpretación errónea e indebida aplicación de los arts. 130 del Código de Procedimiento Civil y 1503 del Código Civil, norma legal que establece como causa que interrumpe la prescripción, la citación judicial
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre,
- Auto definitivo que en apelación, es confirmado por el auto de vista de fs
- Sostiene que el actor no ejerció ni cumplió con el acto interruptivo de la prescripción,
- Acusa también de interpretar erróneamente la norma contenida en el art
- Finalmente acusa de conculcados los arts
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso en la forma
- Que en la misma acción ordinaria, el actor refiere que se encuentra vigente el término
- Sin embargo de ello, es preciso dejar en claro que, cuando la acción ordinaria intentada
- Que, la nulidad de un contrato de préstamo de dinero, como en la especie se
- En definitiva, la acción de nulidad o ineficacia del contrato, puede ser accionada independientemente de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Beatriz A Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 1 de noviembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
