Que en la misma acción ordinaria, el actor refiere que se encuentra vigente el término
Que en la misma acción ordinaria, el actor refiere que se encuentra vigente el término para la ordinarización del proceso ejecutivo que le siguiera la entidad bancaria ahora demandada, afirmación que de la revisión de los obrados no resulta cierta por cuanto si bien la acción ordinaria fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses que prevé el art. 28 de la Ley N° 1760, sin embargo, la citación con la demanda se realizó después del 11 de mayo de 2004, es decir, fuera del plazo previsto por la precitada norma legal
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre,
- Auto definitivo que en apelación, es confirmado por el auto de vista de fs
- Sostiene que el actor no ejerció ni cumplió con el acto interruptivo de la prescripción,
- Acusa también de interpretar erróneamente la norma contenida en el art
- Finalmente acusa de conculcados los arts
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso en la forma
- Que en la misma acción ordinaria, el actor refiere que se encuentra vigente el término
- Sin embargo de ello, es preciso dejar en claro que, cuando la acción ordinaria intentada
- Que, la nulidad de un contrato de préstamo de dinero, como en la especie se
- En definitiva, la acción de nulidad o ineficacia del contrato, puede ser accionada independientemente de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Beatriz A Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 1 de noviembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
