Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0444/2007
Fecha: 01-Nov-2007
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre,
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Auto definitivo que en apelación, es confirmado por el auto de vista de fs
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Sostiene que el actor no ejerció ni cumplió con el acto interruptivo de la prescripción,
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Acusa también de interpretar erróneamente la norma contenida en el art
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Finalmente acusa de conculcados los arts
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CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso en la forma
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Que en la misma acción ordinaria, el actor refiere que se encuentra vigente el término
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Sin embargo de ello, es preciso dejar en claro que, cuando la acción ordinaria intentada
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Que, la nulidad de un contrato de préstamo de dinero, como en la especie se
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En definitiva, la acción de nulidad o ineficacia del contrato, puede ser accionada independientemente de
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dra. Beatriz A Sandoval de Capobianco
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Proveído : Sucre, 1 de noviembre de 2007
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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