Finalmente acusa de conculcados los arts
Finalmente acusa de conculcados los arts. 1504, 1514 y 1517 del Código Civil y de inatinente la confirmatoria de la indebida aplicación del art. 552 del Código Civil al manifestar que la acción deducida por el actor relativa a la nulidad de escritura es imprescriptible, conculcando la norma especial que rige al proceso posterior prevista por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre,
- Auto definitivo que en apelación, es confirmado por el auto de vista de fs
- Sostiene que el actor no ejerció ni cumplió con el acto interruptivo de la prescripción,
- Acusa también de interpretar erróneamente la norma contenida en el art
- Finalmente acusa de conculcados los arts
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso en la forma
- Que en la misma acción ordinaria, el actor refiere que se encuentra vigente el término
- Sin embargo de ello, es preciso dejar en claro que, cuando la acción ordinaria intentada
- Que, la nulidad de un contrato de préstamo de dinero, como en la especie se
- En definitiva, la acción de nulidad o ineficacia del contrato, puede ser accionada independientemente de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Beatriz A Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 1 de noviembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
