CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre,
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 444 Sucre, 1 de noviembre de 2007
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario- Nulidad de escritura
PARTES : Cesar Tito Meléan c/ Banco Naciona de Bolivia.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación, deducido a fojas 231- 232, por el Lic. René Calvo Sainz, en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A., oficina Sucre, contra el auto de vista N° 256 de 20 de septiembre de 2005 de fojas 227, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de Escritura, seguido por César Tito Meléan contra la entidad bancaria recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre, mediante resolución de fecha 25 de enero de 2005, declaró improbada la excepción previa de prescripción planteada a fs. 65 por la entidad bancaria demandada
AUTO SUPREMO N ° 444 Sucre, 1 de noviembre de 2007
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario- Nulidad de escritura
PARTES : Cesar Tito Meléan c/ Banco Naciona de Bolivia.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación, deducido a fojas 231- 232, por el Lic. René Calvo Sainz, en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A., oficina Sucre, contra el auto de vista N° 256 de 20 de septiembre de 2005 de fojas 227, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de Escritura, seguido por César Tito Meléan contra la entidad bancaria recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre, mediante resolución de fecha 25 de enero de 2005, declaró improbada la excepción previa de prescripción planteada a fs. 65 por la entidad bancaria demandada
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre,
- Auto definitivo que en apelación, es confirmado por el auto de vista de fs
- Sostiene que el actor no ejerció ni cumplió con el acto interruptivo de la prescripción,
- Acusa también de interpretar erróneamente la norma contenida en el art
- Finalmente acusa de conculcados los arts
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso en la forma
- Que en la misma acción ordinaria, el actor refiere que se encuentra vigente el término
- Sin embargo de ello, es preciso dejar en claro que, cuando la acción ordinaria intentada
- Que, la nulidad de un contrato de préstamo de dinero, como en la especie se
- En definitiva, la acción de nulidad o ineficacia del contrato, puede ser accionada independientemente de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Beatriz A Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 1 de noviembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
